| INCREMENTO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOPARA EL 2012 |
| Para el año 2012 el incremento en los cánones de arrendamiento se realizará de acuerdo con la legislación vigente, para lo cual es necesario tener en cuenta las siguientes reglas: INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA Los cánones de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda, se ajustarán en el momento de la renovación, y el porcentaje en que se aumentarán dependerá de la fecha en que se haya celebrado el contrato así: • Contratos celebrados antes de la Ley 820 del 10 de Julio de 2003 Cuando el contrato se haya celebrado antes del 10 de Julio de 2003, los cánones se ajustarán en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2012, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República entre un 2.0% y 4.0%, con un punto medio del 3.0% para efectos legales, que será el porcentaje utilizado para ajustar los cánones de arrendamiento de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la citada ley. • Contratos celebrados después del 10 de Julio de 2003 Los cánones de arrendamiento de contratos que versen sobre inmuebles urbanos destinados a vivienda y que se hubieren celebrado después del 10 de Julio de 2003, se ajustarán en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada en el año anterior. Según el índice de precios al consumidor - IPC del año 2011, certificado por el DANE del 3,73%, en este mismo porcentaje se aumentarán los cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda regidos por la Ley 820 de 2003. Los nuevos cánones no podrán exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo. Y la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente del inmueble. • Otros Inmuebles Los contratos de arrendamiento que versen sobre inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es locales comerciales, oficinas, bodegas, consultorios, etc. ajustarán sus cánones de acuerdo a lo pactado por las partes en el respectivo contrato. CUOTAS DE ADMINISTRACION EN COPROPIEDADES Las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo a lo establecido por la Asamblea de Copropietarios; cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2012 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad. REAJUSTE AVALUOS CATASTRALES El Gobierno Nacional mediante Decreto 4922 de 2011, aprobó un aumento para los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales del tres (3) por ciento, a partir del 1 de enero de 2012. El reajuste aprobado se aplicará sobre los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de enero 1 de 2011 y años anteriores; ya que los actualizados el año anterior no serán objeto de reajuste catastral. Con este ajuste se obtiene así, los nuevos valores de los inmuebles catastralmente, los cuales son la base para efectos de la liquidación del impuesto predial a pagar en el presente año. Fuente: www.lonjadesantander.com |
| Fecha: 2012-01-20 |