DECRETO BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DEL IVA RESPECTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL

 DECRETO BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DEL IVA RESPECTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL
Jueves 28, May 2020

NUEVO DECRETO PARA EL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DEL IVA RESPECTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL:

El pasado 21 de mayo del año en curso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 682 de 2020 donde se establecieron medidas respecto al impuesto al consumo en el expendió de comidas y bebidas, una exención del IVA por tres días, con el fin de reactivar el comercio por COVID-19 y estableció también el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto del canon de arrendamiento de locales comerciales.

El artículo 10 del decreto cita lo siguiente: “A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos”

Lo que quiere decir es que aquellos canones de arrendamientos mensuales y pagos mensuales por concepto de concesión de espacios, causados y facturados luego de la emisión del decreto, y que cumplan con los requisitos exigidos por la entidad, quedarán exentos del pago de impuestos sobre las ventas hasta el 31 de julio de 2020.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para saber que se aplica la exclusión del IVA en su canon de arrendamiento?

Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

Que los locales o espacios comerciales antes de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud se encontraran abiertos al público.

Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

Que durante la Emergencia Sanitaria los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas.

Estas medidas no aplican para:

El arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como; oficinas y bodegas.

Cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo.

Recuerde que para aplicar a las disposiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682, debe cumplirse con la totalidad de los requisitos mencionados anteriormente.

 

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