ASI QUEDARON LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO PARA EL 2020

ASI QUEDARON LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO PARA EL 2020
Miércoles 15, Ene 2020

Así quedaron los cánones de arrendamiento para el 2020:

En los últimos días el Departamento Administrativo Nacional de Estadística informó que durante el 2019 la inflación nacional creció un 3,8%, cifra con la que se estipulan varios incrementos para este año. Es por eso que por ley, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia con contratos celebrados después del 10 de julio de 2003, podrán subir máximo un 3,8%.Ejemplo: si actualmente usted paga 1 millón de pesos mensual por el alquiler de un apartamento o una casa, este podrá aumentar hasta 38 mil pesos en 2020. Para los contratos hechos antes del 10 de julio de 2003, el canon se ajustará en el mismo porcentaje de la meta de inflación proyectada para el presente año, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República en un 3%. Entonces, en este mismo porcentaje aumentará el precio de los arriendos de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la Ley 820 de 2003.

Ejemplo: si actualmente usted paga 1 millón de pesos mensual por el alquiler de un apartamento o una casa, este podrá aumentar hasta 30 mil pesos en 2020. En el caso del arriendo de locales comerciales, es diferente. El valor a incrementar se definirá según lo pactado por ambas partes en el respectivo contrato.

Cosas importantes para tomar en cuenta:

• El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de, arrendamiento y siempre con comunicación previa por escrito por parte del propietario.

• El propietario es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.

• El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el propietario incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

• Para los contratos de arrendamiento firmados antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2020 en 3%.

• Recuerde elegir siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de ambas partes.

• Los nuevos cánones no podrán exceder el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble

 

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