Decreto 0198 de 2015

Decreto 0198 de 2015
Miércoles 18, May 2016

A continuación, podrá encontrar un resumen del Decreto 0198 de 2015, por el cual se establece la cuota de compensación transitoria de parqueadero. 

Introducción:

De conformidad con el Decreto No. 067 de mayo de 2007 y el Decreto No. 0198 de 2015 los  propietarios o tenedores del bien que no cumplan con las cuotas de parqueo definidas en las  respectivas licencias de construcción o en la normatividad vigente, deberán compensar dicho incumplimiento como condición para poder desarrollar el suelo.

 

¿Qué se entiende por compensación transitoria?

“Es una retribución que deberá reconocer los propietarios, poseedores, arrendatarios o tenedores, a favor del municipio de Bucaramanga, debido a la imposibilidad de proveer al interior del predio cupos de parqueo asociados a los usos definidos en las licencias urbanísticas en cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).” (Decreto No. 0198 de 2015, Artículo Segundo - Definición)

¿A quién va dirigido la obligación contemplada en el Decreto 0198 de 2015?

A los predios que cumplan con el área de actividad y el régimen de usos del suelo establecido en el Acuerdo 011 de 2014 (norma por la cual se implementa el POT para el año 2014 - 2027), que se encuentren en edificaciones existentes que no han proveído los cupos de parqueo a su interior.

¿Quién debe efectuar la compensación transitoria?

Propietario: El pago va asociado al inmueble para efectos del cumplimiento de la normatividad urbana, es decir que se entiende que dicho predio es el que a través de este mecanismo está compensando transitoriamente el incumplimiento.

Arrendatario, poseedor o tenedor: El pago que realicen los arrendatarios, poseedores o tenedores va asociado a la razón social y/o la persona natural que sea dueña de la matricula mercantil, en tal sentido la compensación se entiende que la hizo el establecimiento de comercio, por lo que quien realizo el pago podrá trasladar ante el evento del cambio del domicilio.

Teniendo en cuenta lo anterior, en reunión con la Lonja de Propiedad Raíz de Bucaramanga, junto con las inmobiliarias del municipio se determinó que el pago de compensación transitoria de parqueaderos lo asumirá el arrendatario, sin embargo, si el propietario desea realizar dicho pago, éste está en todo su derecho, o podrá estar sujeto de acuerdo a la negociación pactada al momento de la oferta del inmueble. Ahora bien, la Inmobiliaria Esteban Ríos Ltda recomienda que este pago lo asuma el arrendatario.

¿Dónde se realiza el pago?

El pago se debe hacer en la Secretaría de Planeación del Municipio, a través del formulario que dicha entidad proporcione. Radicado el formulario ante la Secretaría de Planeación, ésta tendrá diez (10) días hábiles para realizar visita de verificación y dar respuesta al peticionario.

 

Estimación del Valor:

La fórmula a aplicar es:

VC=b n a

Siendo VC: Valor anual a compensar en dinero por el deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo.

b: Base de la liquidación del valor anual a compensar equivalente al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), según el año correspondiente.

n: Número de estacionamientos a compensar como resultado de las exigencias de cupos de parqueo según las unidades de uso y el área generadora en la proporción y condiciones establecidas en el POT

a: Coeficiente multiplicativo de compensación según estratos socio económicos.

Estrato 1, 2 y 3: 1

Estrato 4, 5, 6: 2

Vigencia: El presente decreto rige a partir de 20 de noviembre de 2015 

Teniendo en cuenta lo anterior le sugerimos lo siguiente: Primero: Para los inmuebles que van hacer arrendados es necesario cumplir con la legislación vigente, toda vez que para el arriendo de los mismo es necesario poner en movimiento el aparato administrativo del municipio.

Segundo: sugerimos no hacer ningún tipo de adecuación que implique visitas o intervenciones por parte de la Secretaria de Planeación a aquellos inmuebles que se encuentran arrendados.

Cualquier inquietud no dude en comunicarse con la Inmobiliaria Esteban Ríos, quien estará dispuesta a brindarle la información que necesite.

 

Cordialmente,

José Daniel Ríos Hakspiel

Director Jurídico

 

 

 

 

573174028922