SANCIONES PARA QUIENES DESPERDICIEN AGUA

SANCIONES PARA QUIENES DESPERDICIEN AGUA
Miércoles 18, May 2016

El Gobierno Nacional continua la campaña para concientizar el ahorro de agua, recurso natural finito, en tal sentido el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) adoptaron la Resolución 726 de 2015, norma que “promueve el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”

 ¿A quiénes aplica la Resolución 726 de 2015?

Aplica a algunos Departamentos, entre éstos Santander

¿Cómo funciona la sanción?

 La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Es importante aclarar que se entiende por "suscriptor" a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí. Entonces, existe en este momento un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así: Altitud Promedio de consumo: Ciudades por encima de 2000 msnm 22 m3/suscriptor/mes Ciudades entre 1000 y 2000 msnm 28 m3/suscriptor/mes Ciudades por debajo de 1000 msnm 32 m3/suscriptor/mes “El desincentivo para el consumo excesivo de agua potable deberá́ ser aplicado solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en la tabla anterior.

El monto a cobrar por este concepto se calculará con base en la siguiente expresión: D = (Cs − Cex) * CCac Donde: D: Desincentivo en el periodo facturado ($/suscriptor) Cs: Consumo total del suscriptor en el periodo facturado (m3/suscriptor) Cex: Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1 de la Resolución 726 de 2015, en el periodo facturado (m3/suscriptor) CCac: Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3) Si el consumo del suscriptor y/o usuario se encuentra por encima del rango fijado en el presente artículo, se calculará el desincentivo y se adicionará su valor a la factura del servicio público domiciliario de acueducto.” (Resolución 726 de 2015)

¿La Resolución 726 de 2015 se aplica a todos los suscriptores residenciales?

No, la norma indica que a los inquilinatos, a los hogares comunes de bienestar Familiar, usuarios de bienes comunes de propiedades horizontales y multiusuarios del servicio público domiciliario se les exceptúa de los desincentivos previamente citados.

 Teniendo en cuenta lo anterior, y siendo nuestro deber como profesionales en el servicio inmobiliario mantener informados a nuestros clientes acerca de la normatividad colombiana vigente en la materia, aconsejamos independizar contadores de aquellos bienes que comparten servicios públicos domiciliarios, con el fin de no tener problemas con los arrendatarios, de llegar a presentarse una sanción por concepto de mayor consumo de agua potable, puesto que no se podrá determinar quien deberá asumir dicho valor y podría verse perjudicado el predio, puesto que la deuda recaerá sobre el bien, y llegaría a causar problemas de convivencia, lo que generaría una desocupación del inmueble.

Cualquier duda que persista por favor comunicarse con la Inmobiliaria Esteban Ríos Ltda.

 

Cordialmente,

José Daniel Ríos Hakspiel

 Director Jurídico Inmobiliaria Esteban Ríos 

573174028922